¿Que diferencias hay entre los talleres que se hacen desde la ASOCIACIÓN y los que da un socio fuera de ella?
Bueno, como esta pregunta, suele surgir otras muchas, fruto de no conocer todavía bien como funciona AMIGOS DEL ESPECTÁCULO. Recordar que hay un REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO publicado y del que vamos a hacer un resumen para que lo tengáis todos los socios y los interesados en saber como funcionamos.
Bueno, pues respondiendo a la pregunta, un taller impartido por un socio/a, que hace de forma externa a la asociación, (y al igual que los espectáculos de socios fuera de la asociación), tienen sus VENTAJAS; por ejemplo, NO estar acogidos a las normas de cursos y talleres de la asociación, tanto en la parte económica, plan de estudios, responsabilidades, ect ect.
DESVENTAJAS, entre algunas pues que los horarios que se adjudican a essos talleres o cursos, así como los ensayos de los espectáculos, están supeditados a los horarios QUE DEJE LIBRES la asociación.
Bueno, pues respondiendo a la pregunta, un taller impartido por un socio/a, que hace de forma externa a la asociación, (y al igual que los espectáculos de socios fuera de la asociación), tienen sus VENTAJAS; por ejemplo, NO estar acogidos a las normas de cursos y talleres de la asociación, tanto en la parte económica, plan de estudios, responsabilidades, ect ect.
DESVENTAJAS, entre algunas pues que los horarios que se adjudican a essos talleres o cursos, así como los ensayos de los espectáculos, están supeditados a los horarios QUE DEJE LIBRES la asociación.
Hay otras ventajas y desventajas, según se mire... y los objetivos del que hace esos cursos o espectáculos.
En espectáculos que NO SON de la asociación, la asociación colabora si le interesa, puede, ve adecuado, o conveniente colaborar en él, ect ect . Creo que en resumen si la persona que hace un taller o espectáculo va buscando el INTERÉS ECONÓMICO lo hace fuera de la asociación por que la asociación SOLO PAGA EN PUNTOS y se lleva una comisión de todo, espectáculos y talleres....
En espectáculos que NO SON de la asociación, la asociación colabora si le interesa, puede, ve adecuado, o conveniente colaborar en él, ect ect . Creo que en resumen si la persona que hace un taller o espectáculo va buscando el INTERÉS ECONÓMICO lo hace fuera de la asociación por que la asociación SOLO PAGA EN PUNTOS y se lleva una comisión de todo, espectáculos y talleres....
TRABAJAR en la asociación es trabajar con las normas que se han hecho para una ASOCIACIÓN que es SIN ANIMO DE LUCRO. Sus beneficios se invierten en una comunidad. ect ect
LA ASOCIACIÓN en FORMACIÓN y CREACIÓN DE ESPECTÁCULOS sigue una estructura parecida a la que hay en las ESCUELA OFICIALES de Danza y Teatro. (presupuestos, plan de estudios, administración, gestión...) todo tiene que ir lo más claro posible y de forma PUBLICA y TRANSPARENTE pues tenemos un ESTATUTO MARCO de Asociaciones sin ánimo de lucro y nuestros intereses son para el pueblo de Villa del Río y el mundo del espectáculo de nuestra comunidad.
LA ASOCIACIÓN en FORMACIÓN y CREACIÓN DE ESPECTÁCULOS sigue una estructura parecida a la que hay en las ESCUELA OFICIALES de Danza y Teatro. (presupuestos, plan de estudios, administración, gestión...) todo tiene que ir lo más claro posible y de forma PUBLICA y TRANSPARENTE pues tenemos un ESTATUTO MARCO de Asociaciones sin ánimo de lucro y nuestros intereses son para el pueblo de Villa del Río y el mundo del espectáculo de nuestra comunidad.
LOS MONITORES o profesorado pues pueden ser socios o ser ajenos a la asociación. Los MONITORES SOCIOS, son personas que por encima de su interés lucrativo está el de la comunidad y ASOCIACIÓN; y admiten ser gratificados por el sistema de puntos, que es un SISTEMA que puede llevar adelante una asociación sin animo de lucro como esta.
Y los monitores también PUEDEN SER NO SOCIOS: Es la asociación la que determina en primer lugar la necesidad de tener o no ese tipo de taller según la demanda de los socios.... al monitor se le paga por alumno o proyecto (mínimo y máximo de alumnos ect ) eso ya depende de otras cosas.
Y RECORDAR SIEMPRE QUE en materia de espectáculos NO HAY GRUPOS, no hay un grupo de flamenco, no hay un grupo de danza, ni de teatro, ni de cante, ni de música, ect ect SON PROYECTOS ¡¡ con una fecha de caducidad concreta, con un presupuesto, gastos, calendario de actuaciones, ect ect. Además los espectáculos deben estar abiertos a todos los socios para que puedan participar, aunque sea siempre su director o directora el que determina como es esa participación, primer bailarín o cantante o actor...... o cuerpo de baile, coro, actores secundarios..... y otras cosas mas que está en el REGLAMENTO R.I.
En fin, TODO ESTO mas o menos se ve en el REGLAMENTO del que estoy haciendo un resumen para dárselo a todos los socios.
En fin, TODO ESTO mas o menos se ve en el REGLAMENTO del que estoy haciendo un resumen para dárselo a todos los socios.
Nueva temporada 2014-2015
Queridos amigos/as y socios/as:
Tras la última Asamblea General y Elecciones, por unanimidad se ha nombrado a Alvaro Horcas, presidente de esta asociación.
En dicha Asamblea también se ha tomado distintos acuerdos y modificaciones al REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, documento fundamental que rige el funcionamiento de este colectivo que además está acogido al ESTATUTO MARCO de las Asociaciones SIN ÁNIMO DE LUCRO, esto es, que sus miembros y componentes no perciben dinero por la actividad que realizan en ella. No obstante en el Reglamento de R.I., estableció un sistema por el cual la asoc., concede ayudas y beca,s para que en atención a los servicios que se prestan a este colectivo se pueda colaborar en la formación de sus miembros tanto en talleres de formación, vestuario o material y gastos relacionados con las actividades de espectáculos que llevamos adelante en la asoc.
Comenzamos una nueva temporada, donde animamos a todos, nuevos y veteranos socios, a colaborar en el desarrollo de esta asoc. que celebra hasta septiembre del año 2015 su DÉCIMO ANIVERSARIO; años suficientes para constituirnos como una entidad local importante y que a lo largo del año son muchas las actividades en las que está presente, directa o indirectamente.
Este año, y según lo previsto, se nos integra también el colectivo de danza que representa Trini Horcas, que tras celebrar su particular 30 aniversario, deciden estar acogidos a la asoc., proceso que no es fácil para “Amigos del Espectáculo” que ya lleva una andadura hecha y un esfuerzo por cumplir sus objetivos, claramente conducidos por ese Reglamento de Régimen Interno al que he hecho alusión anteriormente, y que desde aquí invitamos a conocerlo. De producirse finalmente la unión de ambos colectivos, va a suponer un cambio notable en el número de socios, como en las posibilidades de creación de NUEVOS talleres de formación y espectáculos donde la danza va a tener una notable presencia. Es por ello que disculpen si en este proceso se produjese algún fallo o mal entendido.
Les recordamos que en cuanto a las altas de socios, pagos de cuotas de la asoc., o de talleres de formación, entradas para espectáculos, ect ect ….TODO, estará administrado y gestionado por los dos miembros/as de TESORERÍA que en breve será nombrados, según los acuerdos de la última asamblea general. En caso de producirse algún caso excepcional se comunicará en el tablón de la sede y por distintas plataformas de comunicación oficiales (blog, facebook, wappsat del presidente).
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO , actualizado Sep.2014
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO 2010-2011
ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL ESPECTACULO
1- De los Socios:
1.1. de la cuotas:
La cuota que se fija es de un euro al mes por socio/a; éstas han de abonarse por adelantado. Cada socio se responsabilizará del pago de su cuota en el caso de que la asociación no cuente con los medios suficientes para el cobro domiciliario de las cuotas, contactando con el Tesorero/a para dicho pago. el cual le entregará el correspondiente recibo anual o semestral. En el caso de tener el socio/a puntos suficientes el tesorero/a podrá descontar la cuota de socio de estos puntos. (Ver: Uso de puntos)
1.2 Baja por impago de cuotas.
Se dará de baja a aquellos socios que lleven más de un año sin abonar la cuota.
1.3. Información a los Socios: La información a los socios estará centralizada especialmente en el Tablo de Anuncios que se tiene en la sede; así tambien en medios digitales oficioles en internet.
Para cualquier otra información podrán dirigirse al/la Presidente/a de la Asociación.
1.4 De los menores de 16 años:
Los menores de 16 años podrán participar en los talleres formativos y espectáculos con los mismo derechos que los adultos, pero siempre con el conocimiento y acuerdo con su tutor/a.
1.5. Derechos y Deberes de los Socios:
Deberes: Específicamente se señalan las siguientes obligaciones o deberes:
a) Toda persona que decida ser socio de esta asoc, acepta lo dispuesto en este reglamento y en los estatutos por las cuales se rige la misma.
b) Deberá difundir el nombre de la asociación en cuantos medios de comunicación pudiese participar, y hacer constar el nombre de la asoc. en cuantos proyectos haya colaborado o prestado material de esta asoc.
c) Mantener informado a los miembros de la asoc. de sus actividades artísticas y compromisos; tanto ajenos a la asoc. como en ella. Ello ha de hacerlo utilizando bien el correo ordinario, electrónico o el tablón de anuncios del centro donde la asoc. desarrolla sus actividades.
Derechos: Todos los que le otorga este reglamento y los estatutos de la asoc.
2. De los Talleres y Actividades de Formación.
La Asociación podrá organizar talleres que son aprobados por la Junta Directiva según proyecto y presupuesto presentado por el monitor o socio.
Estos talleres tendrán carácter formativo y podrán ser impartidos por personas ajenas a la asociación y profesionales de las artes escénicas.
Se establecen dos tipos de talleres o cursos: Permanentes, temporales y cursos especiales.
TENDRÁN PREFERENCIA en la concesión de horarios y usos de la sala desde el mes de octubre a marzo del año siguiente.
a) Permanentes: La asoc. velará por la creación de un taller permanente de formación artística en el que se formen a los socios interesados, y de forma general en las distintas disciplinas de las artes escénicas, destacando aquellas materias comunes a las mismas y que forme a los artistas de forma completa. Serán de carácter gratuito y participativo. Las materias y conocimientos a impartir versarán sobre:
- Formación musical elemental.
- Escenotecnia: Se entiende por equipo, materiales y normas para la arquitectura, mecánica, carpintería, decorado, iluminación, vestuario, utilería y cuanto contribuye al ambiente y clima en teatro, danza, cine y televisión.
Lo que caracteriza al término son las técnicas, el conjunto de reglas prácticas, procedimientos, maneras y modos de resolverlas, el uso de cuantos elementos intervienen en ella y los métodos que establecen un orden en su ejecución.
b) Temporales: Son aquellos talleres o cursos de carácter temporal y orientados a formación específica en alguna de las materias del arte escénico. Podrán ser de carácter gratuito o con una cuota que se estipulará de acuerdo a las necesidadades que estime la Junta Directiva y el monitor/a del taller.
c) Cursos Especiales: Son impartidos por profesionales ajenos a la asociación y reciben una retribución profesional según acuerdo de la Junta Directiva y el profesor/a.
2.1. De los proyectos.
Todos los talleres se presentarán como proyectos a la Junta Directiva entre los meses de Septiembre a Diciembre; aunque la Junta Directiva se reserva la capacidad de acoger proyectos que considere interesantes, durante todo el año.
La propuesta ha de realizarse por escrito dirigido a la asociación o presentarlo éste un una de las reuniones de la Junta Directiva, constando en este escrito, las características del mismo: el temario que se va a impartir a los alumnos y presupuesto de gastos tanto de material a usar durante el taller, como el material o escenografía necesaria para la puesta en escena de la actividad o espectáculo.
2.2.De los monitores de Talleres
a. Podrán ser monitores aquellos socios con más de dos años de experiencia en la Asociación, o que tras ser valorados por la Junta Directiva, ésta apruebe su capacitación para gestionar e impartir un taller o curso.
b. Podrán ser monitores aquellas personas cualificadas o profesionales no pertenecientes a la asociación que se dirijan a la junta directiva solicitando, bajo proyecto, el impartir un taller o curso determinado.
c. En el periodo en el que un monitor se encuentre desarrollando una actividad éste puede asistir a la reuniones de la Junta Directiva con el objeto de informar de la marcha de este taller o curso; o manifestarlo en el Consejo de Dirección Artística.
2.3 Remuneración y gratificaciones a los monitores de talleres:
a) Cursos o Talleres Gratuitos - Monitor Socio: Percibirán una gratificación por el sistema de puntos de un 1 punto por clase y alumno (mínimo) y hasta 20 puntos mensuales máximo.
b) Cursos o Talleres No Gratuitos - Monitor Socio: El monitor percibirá una gratificación en puntos del 50% del total ingresado.
c) Curso o Talleres No Gratuitos - Monitor NO socio: En el caso de cursos o talleres impartidos por profesionales estos recibirán la retribución económica acordada por la Junta Directiva y el Profesor.
2.4. Uso del material e infraestructuras de la Asoc.:
Aquellos socios activos o que se encuentren participando en alguna actividad de formación tendrán acceso al uso de material propiedad de esta asoc. con el objeto de colaborar en sus estudios individuales y su formación. Para ello deberán tener al corriente a la Junta Directiva del material que necesiten y del horario de uso con el fin de organizar el calendario correspondiente, así como dirigirse a la administración municipal en el caso de necesitar otras dependencias para tal fin. Los horarios de uso de la sala de ensayos para personal o de autoformación no interferirán a los horarios establecidos por la asoc.
2.5 Usos de las infraestructuras que gestiona la asoc:
En el caso de que esta asoc. gestione alguna dependencia publica para la realización de actividades o espectáculos, ésta se encargará de informar de los términos y condiciones por los cuales los socios pueden hacer uso de las mismas, distinguiendo si el uso es con fines lucrativos o gratuitos, o si es para espectáculos con socios u otros grupos federados o asociados. En todos los casos la gestión y organización de los distintos eventos que se realizan estarán a cargo de las personas que haya dispuesto la Junta Directiva de manera que se puedan asumir las responsabilidades pertinentes, tanto desde esta asoc. como de la propietaria/o de la sala; esto es: venta de entradas, recepción de asistentes, organización de horarios, etc.
3. De los Espectáculos:
3.Definición: La creación de espectáculos son uno de los fines principales de esta asociación, y por los cuales los socios, con su participación, adquieren la experiencia y formación que persigue esta asociación.
Todos los montajes o espectáculos que se lleven a cabo deberán haber sido previamente presentados como proyectos a la Junta Directiva entre los meses de Septiembre a Noviembre especialmente; aunque la Junta Directiva se reserva la capacidad de acoger proyectos que considere interesantes, durante todo el año.
La propuesta ha de realizarse por escrito o verbalmente en las reuniones de la Junta Directiva, constando en acta las características del mismo: presupuesto de gastos (producción) y el material técnico que necesita de la Asoc. tanto de material a usar durante ensayos, como el material o escenografía necesaria para la puesta en escena del espectáculo.
Una vez realizada la relacion de espectaculos presentados se realizará un reunión con el consejo de Dirección Artistica, para acordar horarios de ensayos. Se tendrá en cuenta que los talleres de formación tendrán preferencia a la hora de escoger horario, frente al horario que se destine para ensayo de espectáculos.
3.2.Tipos de Espectáculos: (Ver también apartado 5. Puntos)
a) Espectáculos de Taller: Son aquellos que se realizan como consecuencia de la puesta en práctica de algún taller de formación que hayan realizado los socios. No se perciben puntos por participar en esto espectáculos.
b) Espectáculos Abiertos: Llamesé asi a los espectáculos que estan abiertos a la participación de cualquier socio; independientemente de su formación o nivel artístico. Son los espectáculos que la asoc. utilizan para representarse fuera y dentro de la localidad. Se requiere de los componentes de estos espectáculos total dedicación y participación. Los componentes de estos espectáculos han de comunicar puntualmente su disposición de actuación o participación en cada temporada. La asistencia a los ensayos es obligatoria. Estarán dirigidos por un socio acreditado para tal función y tiene total libertad para actuar como corresponde a sus funciones de dirección.
ACLARACIONES SOBRE LOS ESPECTACULOS:
CLAUSULA 2010/001:
Con el objeto de pontenciar la creación de espectáculos que redunde en los demás má que en los propios creadores; así como animar a la creación de espectáculos en los que preocupe más la participación de los socios que la propia del director/a y para la no creación de espectáculo en los que el protogonista sea el propio directo/a:
- Los directores/as de un espectáculo no podrán actuar es sus propias obras como actores/actrices, o cantantes, en más del 25% del espectáculo. (Esto viene a ser más o menos: de cada 10 canciones puede hacer sólo dos; o de cada hora de espectáculo participar 15 minutos en escena). No se tendrá en cuenta paticipaciones como figuración.
1.Todos los socios tienen derecho a participar en cualquier espectáculo. No obstante el director tiene libertad para elegir a los artistas crea oportunos para puesta al público, así como la obligación de crear planes de participación rotativos, esto es: que en el caso de que en un espectáculo participan más artistas de los que se requieren en la puesta en escena, el director/a podrá crear un plan (siempre y cuando los artistas estén preparados correctacmente para defender dicha participación) por el cual podrán alternarse en las distintas representaciones o actuaciones que se realicen. En el caso de existir algún conflicto el Concejo de Dirección Artística de la Asoc, podrá albitrar dicha diferencias y tomar decisiones que ha de acatar el director/a de dicho espectáculo.
2.Todos los espectáculos tendrán una programación definidad, papeles o repertorio a interpretar, accesible a todos los interesados en pertenecer a ese espectáculo.
B2) Espectáculos Individuales: Son aquellos espectáculos que realizán los socios de forma individual y pueden formar parte del catálogo de espectáculos de esta asoc; así como acogerse a las mismas obligaciones y derechos que otorga este reglamento.
En el caso de que la persona que dirige este tipo de espectáculos es distinto al titular o artista que lo realiza o prepara; y en el caso de producirse por cualquier causa, baja en la participación de este en el espectáculo, el director/a podrá ofrecer este espectáculo a cualquier otro socio/a. No así, si el espectáculo fuese idea del mismo artista ejecutante aunque con la dirección de otra persona. En ese caso el espectáculo podrá ser clausurado a decisión de su creador/a, en este caso y mismo artista.
d) Espectáculos en colaboración con la Asoc.: Son aquellos espectáculos que realizan uno o varios miembros de esta asoc. de manera independiente con el objeto de abrirse camino de forma profesional en el mundo del espectáculo, y que para ello necesite de material o infraestructuras de esta asoc. Para tal fin la asoc. pone a su disposición el material y equipo técnico del que dispone a un precio muy económico, de modo que se le facilite así la actividad que desean desarrollar en el mundo del espectáculo.
e) De la propiedad de titulos, marcas y fotos de la asociacion y sus grupos: Se acuerda que el nombre de un grupo o espectáculo no podrá ser usado por los artistas o parte de ellos en actuaciones no pertenecientes a la asociación; así mismo carteles oficiales o fotos que hayan sido publicadas en la web o catálogos de esta asociación.
3.3. Componentes de los Espectáculo:
Los espectáculos que organice esta asoc., estarán compuestos por artistas o profesionales, según las condiciones que se expresan en el punto 3.4 y en atención a las decisiones de la Junta Directiva.
Los cargos más habituales son:
a) Director: Es la persona responsable del espectáculo, de los ensayos y del proyecto presentado a la Junta Directiva.
b) Ayudante de Dirección: Es la persona intermediaria entre los artistas y el director. Es la persona que auxilia y puede sustituir al director en el espectáculo y en los ensayos. No todos los espectáculos tendrán un ayudante, esto dependerá de las dimensiones y complejidad de cada espectáculo. Será elegido por el director.
c) Técnicos:
c.1) Técnico de Sonido. La personas autorizadas por la Junta Directiva a manejar el equipo de sonido. Se encargará de su mantenimiento, conservación e instalación en cada actuación.
c.2) Técnico de Iluminación: La personas autorizadas por la Junta Directiva a manejar el equipo de iluminación. Se encargará de su mantenimiento, conservación e instalación en cada actuación.
c.3) Técnico de escenografía o montaje, utilero, taquilleros, transportistas, maquinistas, etc.(Ver categorías de puntos)
Obligaciones de los técnicos: Todo persona o socio que actúe como técnico en algún espectáculo deberá asistir a los ensayos de los espectáculos (según estipule el director/a artístico), de modo que participe y conozca el espectáculo lo suficientemente bien como para realizar su actividad correctamente.
e) Difusión, Producción y Marketin: Son las personas que se encargan de contactar con las personas que pueden contratar un espectáculo y actúan como representante artístico del grupo o espectáculo y relaciones públicas. (Suele recaer en la persona de Presidente o Vicepresidente; aunque puede actuar cualquier socio autorizado por la Junta Directiva por escrito o verbalmente haciéndolo constar en actas de reuniones).
3.4 Artistas de la asociación:
Actores, Cantantes y Bailarines: Son aquellos miembros de la asociación que se han inscrito para participar en un espectáculo.Los artistas si lo creen necesario podrán tener ante la Junta Directiva un delegado o representante que podrá asistir a cuantas reuniones se estimen oportunas en relación a un espectáculo. En las reuniones tendrá voz, pero no voto.
3.4.1 Clasificación: Artistas en Formación, Artistas Titulares de la Asoc. y Artistas o Grupos Inscritos o Federados a la Asoc.
3.4.1.1 Artistas en Formación: Son aquellos socios que durante dos años, como mínimo, participan activamente en los talleres que se realizan en la asociación; siendo de obligada asistencia el Taller de Formación Artística General (Canto, Música, Interpretación y Danza) dirigido por las personas que designe la asociación y que serán de carácter gratuito para las personas debidamente inscritas como socios.
3.4.1.2 Artistas en espectáculos que representan a la Asociación: Son aquellos socios que muestre un compromiso con la asoc, con el objeto de pertenecer a espectáculos oficiales de la asoc. Para pertenecer a este grupo de artistas tendrán que tener el visto bueno de la Junta Directiva y cumplir debidamente con los los requisitos que se apuntan en este reglamento.
Requisitos para ser Artistas Titulares:
a) Haber recibido la aprobación de la Junta Directiva.
b) Haber participado en las actividades de formación general que haya organizado la asoc. O poseer titulación o estudios artísticos en algunas de las disciplinas escénicas que representan a la asoc.
d) Ser socio
e) Ofrecer disponibilidad para actuar, informando claramente de su calendario disponible para ensayos y actuaciones en fines de semana y festivos.
Obligaciones Específicas:
a) Asistencia a todos los ensayos, salvo enfermedad o causa mayor.
b) Asistencia a todas las actuaciones salvo enfermedad y causa mayor.
Derechos:
a) Los comunes a los socios
b) A recibir información por escrito de los espectáculos en los que pueden participar.
El incumplimiento de alguna de sus obligaciones puede incurrir en una falta grave y la baja como titular de un espectáculo, según decida la Junta Directiva y el Director Artístico del espectáculo.
3.4.1.3 Artistas o Grupos Federados a la Asociación.
Son aquellos artistas que desean vincularse con esta asoc. con el objeto de recibir apoyo, promoción o colaboración. En estos casos la asoc. podrá actuar como representante artístico de estos artistas o grupos asociados a cambio de un 20% en concepto de representación artística.
Requisitos:
- Recibir la aprobación de la Junta Directiva en cuanto a la calidad artística y profesional del artista o grupo.
- Firma de acuerdos y contratos de representación.
Obligaciones:
a) Mantener informada a la Junta Directiva de las actividades a realizar fuera y dentro de la asociación con el fin de difundir su trabajo en medios de comunicación y entre los socios en general.
b) Facilitar al equipo de personas encargados de la promoción del grupo o artista el material necesario: Currículum, maquetas, fotos, etc.
Derechos:
a) A beneficiarse de los descuentos en alquiler de equipos técnicos sonido e iluminación.
b) A recibir el apoyo de esta asociación de cara a la administración, facilitando la gestión de su promoción y otros asuntos derivados de su actividad artística en los que sea necesaria la intervención de la asoc.
3.5 De la Producción:
En el proyecto que el director presenta a la Junta Directiva ha de realizar estudio de producción.
Proyecto de gastos y beneficios previstos; pudiéndolo realizar por escrito o verbalmente en la Juta Directiva, haciéndolo constar en acta.
3.5.1 Gastos de viajes y estancias: Serán sufragados por la asociación. Se cuidará que el 50% de la recaudación sea suficiente para cubrir estos gastos, variando el caché del espectáculos en relación a la cuantía de los mismos.
3.5.2 Del caché:
La Junta Direcdtiva establecerá anualmente la relación y valor de los espectáculos que se ofrecen para ser contratados; estos se establecerán con un marjen de negociación a tenor de las personas autorizada para realizar negociaciones.
4.De la Junta Directiva.
4.1Reuniones: Se establecen como reuniones ordinarias obligatorias: una mensual; siendo el día de reunión el último sábado de cada mes; en el lugar habitual en el que la Asociación desarrolle sus talleres o actividades; o lugar donde el Secretario o Presidente informe con la debida antelación a los miembros de la Junta. (Se podrá avisar por carta o mensaje a movil).
4.1.2. VOCALES
Podrán formarse la siguientes vocalias en el caso de ser necesario y con el objeto de fomentar la participación en la asoc, y el reparto de las numerosas actividades que se realizan.
a) Vocal de Inventario:
Es la persona encargada de tomar nota de cuantos bienes materiales adquiere la asoc. Así mismo de tomar nota de cuantos bienes materiales e inventariables adquiere la asoc, por medio del sistema de puntos de los socios.
b) Vocal de actividades internas.
Es la persona encargada de organizar junto con la Junta Directiva las tres celebraciones que realiza esta asoc, como actos de convivencia. Fin de Año, Fin de Cursos o talleres (Junio) y Fin de temporada (Septiembre)
c) Vocal de Actividades Culturales y Espectáculos:
Es la persona de publicar en web y tablón de anuncios información relativa a espectáculos que puedan ser de interés para los socios por realizarse estas proximas a nuestra poblacion. Así tambien de informar de cuantas actividades realicen nuestros socios de forma independiente a la asoc, pero de carácter artístico. También se hará cargo de programar la asistencia a espectáculos de la zona.
4.2 De la Administración económica de la Asociación:
Corresponde a la Junta Directiva la administración de los fondos de esta asociación. Destinándose estos a las siguientes actividades:
a)-Compra de material técnico y escénico, necesario para la puesta en marcha de otros espectáculos y talleres.
b)-Promoción de las artes escénicas. (Subvencionar y promover la asistencia a eventos relacionados con el espectáculo en general)
c)- Cubrir los gastos que originan la participación en las actuaciones programadas.
5. EL SISTEMA DE PUNTOS
Es el sistema por el cual los socios participarán activamente en el sistema administrativo y económico de la Asociación:
VAREMOS:
La Asamblea General de socios acordará el varemo de puntos para cada actividad: POR EJEMPLO
Actores Principales .......................5
Director/a teatro ............................1
Actores secundarios...................... 2
Cantante Principal........................ 5
Cantante Secundario .....................2
Director/a Grupo Cante ................1
Montaje Especial y decorados ......5
Montaje Sonido ............................3
Montaje Sonido y Luces basicas ..4
Desmontaje normal .......................2
Desmontaje especial .....................3
Transporte Principal .....................2
Transporte Colaboracion ..............1
Gestión contrataciones ..................2
Esta tabla de artistas y actividades será determinada en cada espectáculo y la puntuación será realizada por el propio director de cada espectáculo y en el caso de existir alguna disconformidad podrá intervenir tanto la Junta Directiva con el Concejo de Direccion Artística.
PENALIZACIONES:
Las que determine el Concejo de Direccion Artistica y la Junta Directiva en el caso de ser necesario.
Se fraccionará de la siguiente forma cada espectáculo:
40% para gestion directa de la Junta Directiva.
40% para gestion de los artistas y técnicos participantes. (aplicación de la tabla de varemos)
20% para gestión del director para ese espectáculo. (Decorados, carteleria, vestuario, utileria, etc.) En el caso de suspenderse la actividad de algún espectáculo este porcetage de puntos pasará a la gestion de la Junta Directiva.
a) Objetivos del Sistema de Puntos: El objetivo de este sistema es el de hacer partícipe a cada socio activo en las decisiones de cómo invertir los beneficios que obtiene esta asoc, por cursos y espectáculos que realiza, así como cualquier actividad que genere unos ingresos para la asoc.
El sistema otorgará a cada socio participante en una actividad una serie de puntos/euros los cuales irá acumulando y los cuales podrá invertir en aquello que según este reglamento y los estatutos le permita. Ejemplo: pago de cuotas de socio, cursos, material de estudio o actuación, entradas para ver espectáculos, etc etc. En ningún caso este sistema de puntos otorga actividad lucrativa para los socios o miembros de esta asoc.
Con este sistema se pretenden:
Estimular a los socios a la participación en todas las áreas de las artes escénicas.
Economizar y abaratar el proceso de formación de artistas independientes o grupos que desean una carrera artística.
Auto-subvencionarse cada socio artista por la labor realizada en la asociación.
Hacer participe a cada socio en las decisiones de gastos e ingresos de la asoc.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Todos los gastos o inversiones que realice un socio con puntos/euros de su cuenta ha de ser justificado por la correspondiente factura, tike, entrada; emitida a la Asociación Cultural Amigos del Espectáculo con CIF: G-14742704
En el caso de adquisición de entradas para espectáculos o material no inventariable (perecedero) como gastos en servicios (peluquería, terapias, cursos....) se justificaran igualmente con la factura correspondiente, entregándola al tesorero, el cual previamente le informará de la cantidad de puntos disponibles.
No se contempla la necesidad de préstamos de puntos, y en su caso ha de solicitarse a la Junta Directiva su aprobación.
En el caso de adquirir material inventariable el socio ha de recordar que igualmente debe presentar la correspondiente factura, y que durante dos años es propiedad de la asoc; superado este periodo y solicitado por parte del socio, la junta directiva decidirá si existen méritos propios para ceder, definitivamete, este patrimonio al socio que durante el periodo de dos años ha sido el gestor de ese material. (vestuario, equipos, libros, música, etc etc....)
Cada adquisición de material inventariable por este sistema quedará registrado en un acuerdo por escrito, señalando las características del material, fotografía o descripción, detallando así en este documento el uso temporal que la asociación autoriza a dicho socio o individuo.
5.1.¿Cómo se obtienen puntos?
La Asoc. establece un sistema de gratificación por puntos en atención a la participación y colaboraciones de los socios en los diferentes espectáculos y actividades que se realizan, siempre que por ellas supongan ingresos económicos para la Asoc. Los puntos serán otorgados por los miembros de la junta directiva en atención a la distintas categorías de espectáculos según se explica en este reglamento. La Junta Directiva o Tesorero irá informando regularmente y personalmente de los puntos que tiene cada socio.
5.2 Tabla de obtención de puntos:
- Venta de entradas para eventos: 1% de lo vendido.
- Actuaciones: (Ver apartado 3. Tipos de espectáculos) 40% del total recaudado a repartir según participación, siendo la Junta Directiva la que otorga y organiza este reparto de puntos siguiendo las tablas y varemos acordados por la Asamblea General.
- Monitores de Cursos y Talleres: (Ver apartado 2.3 Remuneración a Monitores)
5.3. ¿En que se pueden utilizar los puntos que tiene un miembro de esta asociación?:
Cada socio por su participación en las distintos eventos y espectáculo irá acumulando los correspondientes puntos a modo individual, estos se pueden invertir en todo aquello a lo que la Asoc. de modo general invierte sus bienes; esto es por ejemplo: Comprar entradas para ver espectáculos, comprar material formativo como libros, CD, DVD...., comprar elementos para las actuaciones los cuales no han sido incluidos en la producción de un espectáculo y estos tenga carácter personal como vestuario o maquillaje que por su naturaleza es de uso individual. También se puede invertir estos puntos en el pago de cuotas de socios, talleres internos a la asociación o externos, como por ejemplo: matrículas de estudios artísticos, cursos o cursillos de carácter artístico en otros centros.
Corresponde al Tesorero el seguimiento y custodia de los bienes inventariables de esta asoc, así como aquellos que custodia los socios.
5.4. Del material que custodian los socios:
Por el sistema de puntos los socios pueden gestionar material que han decidido comprar con su puntos, este deberá detallarse al tesorero el cual llevará una relación del material, fecha de adquisición, modo de conservación, etc. Se elabora un documento de custodia por el cual se detallarán los datos anteriormente referidos.
Se prohibe ceder o prestar material de la asociación sin permiso de la Junta Directiva, se considerará como falta grave y puede suponer la perdida de la custodia de ese material.
Pasado dos años de la compra de material por parte de un socio con el sistema de puntos, la asociación subvencionará con este material al socio o artista y pasará desde esa fecha a su propiedad, siempre y cuando durante ese periodo haya tenido el artista o socio una actividad de participación normal.
5.5 Sobre la equipación de la Asociación
Como sabéis la asoc. y gracias al esfuerzo de muchos de vosotros, hemos conseguido tener material técnico y de formación muy variado, con el fin de dar una calidad a la formación y a los espectáculos que se realizan. Esta labor de dotar a la asoc. del material (sonido, iluminación, escenografía) es algo primordial para todos y deseamos que en lo posible y dentro de nuestras posibilidades, a este material se le sigan sumando otros que mejoren las necesidades de cada uno de nuestros socios y del profesional que esté interesado en nuestra equipación.
También sabéis que la asoc, apoya a cuantos artistas o grupos salga de esta asoc, con tal fin los equipos y material que se alquilan a personas que no sean de la asoc, también se alquila a menor precio a los socios, además de permitir que el coste de alquiler de este material se pueda abonar con los puntos que obtienen por participar en aquellas actividades que suponen alguna repercusión económica para la asoc.
Recientemente se han ampliado la lista de material disponible y las condiciones, siendo como sigue:
PRECIOS NO SOCIOS:
- Equipo de sonido e iluminación al completo + un técnico y montaje: 300 €
- Equipo de sonido básico ( 3 altavoces, mesa y micros varios) + un técnico y montaje : 200 €
- Equipo de luces básico ( 2 torres de cuatros focos cada una + mesa + un técnico y montaje : 150 €
- Básico espectáculos de salón: Piano electronico profesional ó juego de percusión + micros varios + 3 altavoces + equipo básico de luces + un técnico y montaje : 150 €
- Piano + altavoz + un técnico y montaje : 75 €
(Se alquila días festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
PRECIOS/PUNTOS SOCIOS:
- Equipo de sonido e iluminación al completo + un técnico y montaje: 150 €/puntos (festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
- Equipo de sonido ó Iluminación + un técnico y montaje: 75 €/puntos (festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
- Equipo de sonido básico ( 3 altavoces, mesa y micros varios) + un técnico y montaje : 50 €/puntos
- Equipo de luces básico ( 2 torres de cuatros focos cada una + mesa + un técnico y montaje : 50 €/puntos
- Básico espectáculos BBC: Piano electronico profesional y juego de percusión + micros varios + 3 altavoces + equipo básico de luces + un técnico y montaje : 100 €/puntos
Piano + altavoz + un técnico y montaje : 25 €/puntos
6. Becas y Ayudas de la Asoc.:
La Junta Directiva en su programa de apoyo a los artistas podrá conceder libremente ayudas y becas de formación a los socios que lo soliciten por escrito; detallando los fines de la ayuda, presupuesto, etc. El beneficiario deberá acreditar la realización de dicho curso o justificantes de gastos relativos de lo que en su solicitud a declarado.
7. El Concejo de Dirección Artística: Estará formado por tres socios: Director Artístico y otros dos socios más, elegidos igualmente por votación popular en asamblea general más dos miembros de la Junta Directiva si lo viesen oportuno. Su creación será anual, pudiendo existir la reelección cuantas veces se produzca.
Este consejo se reunirá siempre que lo requiera o necesite la Junta Directiva o en el caso de producirse algún conflicto artístico con alguno de los espectáculos de esta asoc.
Podrá también reunirse siempre que lo requiera alguno de los tres miembros de este consejo.
El Consejo de Dirección Artística tiene las siguientes funciones:
a) Decidir en el caso de conflictos de participación en los espectáculos.
b) Decidir en el cancelación de alguno de los espectáculos que se ensayan por las siguientes razones:
1. Falta de asistencia o interés del direcctor/a en el espectáculo que lleve a cabo.
2. Falta de interés o asistencia de los artistas al taller.
Antes de la cancelación de cualquier espectáculo deberá reunirse la dirección y participantes de dicho espectáculo y levantar acta de los acuerdos y decisiones tomadas.
c) La organización y publicación de los horarios de actividades de la asoc.
d) Serán los encargados de negociar las actuaciones que se presenten.
e) Estarán pendiente junto con el Vocal , del uso y mantenimiento de las infraestructuras y equipos de la asoc.
MODIFICACIONES AÑO 2014:
1.- PROPUESTA PARA EL REGLAMENTO:
En el caso de existir talleres de formación suficientes como para realizar un espectáculo de exhibición TRIMESTRAL, este se hará en diciembre y marzo.
Los beneficios de la recaudación será el 50% para la ASOC. y el otro 50% a repartir de la manera más razonable en puntos entre los monitores de los talleres participantes. Con los beneficios si es posible se traerá algún artista profesional como invitado.
2.- PROPUESTA REGLAMENTO:
Todos los talleres de formación tendrán el siguiente precio mínimo:
Taller de 4 horas mensuales #5 euros.
Taller de 8 horas mensuales #10 euros.
Taller de 12 horas o más mensuales #15 euros.
Mínimo de alumnos por taller BÁSICO (teatro, canto, baile) es de 1 a 20.
Y se paga en puntos mínimo a cada monitor 50 euros por taller que imparte, o un máximo del 75% de las cuotas de los alumnos.
(De ahí la importancia de la realización de los dos festivales de exhibición de los talleres, para recaudar y pagar talleres que siendo de pocos alumnos son importantes llevarlos a cabo).
3.- PROPUESTA REGLAMENTO:
Los cargos de Secretaria y Tesorería serán de dos personas por cada cargo,
VOLUNTARIAS en primer instancia o OBLIGATORIOS y por sorteo entre los socios mayores de edad.
(El objetivo es enseñar a los socios la gestión y el compromiso importante con la administración de la asociación.)
4.- PROPUESTA REGLAMENTO
Todas las personas que participen en un espectáculo han de ser socios. Aquellas q lo hagan por primera vez, están exentas de esta obligatoriedad. Las personas no socias que participan en algún espectáculo como figuración o colaboración extraordinaria profesional o no.
5.- DESCUENTOS CUOTAS SOCIOS: A partir de 3 miembros del mismo seno familiar, el cuarto y en adelante, está exentos de pagar dicha cuota de socio.
ASOCIACION CULTURAL AMIGOS DEL ESPECTACULO
1- De los Socios:
1.1. de la cuotas:
La cuota que se fija es de un euro al mes por socio/a; éstas han de abonarse por adelantado. Cada socio se responsabilizará del pago de su cuota en el caso de que la asociación no cuente con los medios suficientes para el cobro domiciliario de las cuotas, contactando con el Tesorero/a para dicho pago. el cual le entregará el correspondiente recibo anual o semestral. En el caso de tener el socio/a puntos suficientes el tesorero/a podrá descontar la cuota de socio de estos puntos. (Ver: Uso de puntos)
1.2 Baja por impago de cuotas.
Se dará de baja a aquellos socios que lleven más de un año sin abonar la cuota.
1.3. Información a los Socios: La información a los socios estará centralizada especialmente en el Tablo de Anuncios que se tiene en la sede; así tambien en medios digitales oficioles en internet.
Para cualquier otra información podrán dirigirse al/la Presidente/a de la Asociación.
1.4 De los menores de 16 años:
Los menores de 16 años podrán participar en los talleres formativos y espectáculos con los mismo derechos que los adultos, pero siempre con el conocimiento y acuerdo con su tutor/a.
1.5. Derechos y Deberes de los Socios:
Deberes: Específicamente se señalan las siguientes obligaciones o deberes:
a) Toda persona que decida ser socio de esta asoc, acepta lo dispuesto en este reglamento y en los estatutos por las cuales se rige la misma.
b) Deberá difundir el nombre de la asociación en cuantos medios de comunicación pudiese participar, y hacer constar el nombre de la asoc. en cuantos proyectos haya colaborado o prestado material de esta asoc.
c) Mantener informado a los miembros de la asoc. de sus actividades artísticas y compromisos; tanto ajenos a la asoc. como en ella. Ello ha de hacerlo utilizando bien el correo ordinario, electrónico o el tablón de anuncios del centro donde la asoc. desarrolla sus actividades.
Derechos: Todos los que le otorga este reglamento y los estatutos de la asoc.
2. De los Talleres y Actividades de Formación.
La Asociación podrá organizar talleres que son aprobados por la Junta Directiva según proyecto y presupuesto presentado por el monitor o socio.
Estos talleres tendrán carácter formativo y podrán ser impartidos por personas ajenas a la asociación y profesionales de las artes escénicas.
Se establecen dos tipos de talleres o cursos: Permanentes, temporales y cursos especiales.
TENDRÁN PREFERENCIA en la concesión de horarios y usos de la sala desde el mes de octubre a marzo del año siguiente.
a) Permanentes: La asoc. velará por la creación de un taller permanente de formación artística en el que se formen a los socios interesados, y de forma general en las distintas disciplinas de las artes escénicas, destacando aquellas materias comunes a las mismas y que forme a los artistas de forma completa. Serán de carácter gratuito y participativo. Las materias y conocimientos a impartir versarán sobre:
- Formación musical elemental.
- Escenotecnia: Se entiende por equipo, materiales y normas para la arquitectura, mecánica, carpintería, decorado, iluminación, vestuario, utilería y cuanto contribuye al ambiente y clima en teatro, danza, cine y televisión.
Lo que caracteriza al término son las técnicas, el conjunto de reglas prácticas, procedimientos, maneras y modos de resolverlas, el uso de cuantos elementos intervienen en ella y los métodos que establecen un orden en su ejecución.
b) Temporales: Son aquellos talleres o cursos de carácter temporal y orientados a formación específica en alguna de las materias del arte escénico. Podrán ser de carácter gratuito o con una cuota que se estipulará de acuerdo a las necesidadades que estime la Junta Directiva y el monitor/a del taller.
c) Cursos Especiales: Son impartidos por profesionales ajenos a la asociación y reciben una retribución profesional según acuerdo de la Junta Directiva y el profesor/a.
2.1. De los proyectos.
Todos los talleres se presentarán como proyectos a la Junta Directiva entre los meses de Septiembre a Diciembre; aunque la Junta Directiva se reserva la capacidad de acoger proyectos que considere interesantes, durante todo el año.
La propuesta ha de realizarse por escrito dirigido a la asociación o presentarlo éste un una de las reuniones de la Junta Directiva, constando en este escrito, las características del mismo: el temario que se va a impartir a los alumnos y presupuesto de gastos tanto de material a usar durante el taller, como el material o escenografía necesaria para la puesta en escena de la actividad o espectáculo.
2.2.De los monitores de Talleres
a. Podrán ser monitores aquellos socios con más de dos años de experiencia en la Asociación, o que tras ser valorados por la Junta Directiva, ésta apruebe su capacitación para gestionar e impartir un taller o curso.
b. Podrán ser monitores aquellas personas cualificadas o profesionales no pertenecientes a la asociación que se dirijan a la junta directiva solicitando, bajo proyecto, el impartir un taller o curso determinado.
c. En el periodo en el que un monitor se encuentre desarrollando una actividad éste puede asistir a la reuniones de la Junta Directiva con el objeto de informar de la marcha de este taller o curso; o manifestarlo en el Consejo de Dirección Artística.
2.3 Remuneración y gratificaciones a los monitores de talleres:
a) Cursos o Talleres Gratuitos - Monitor Socio: Percibirán una gratificación por el sistema de puntos de un 1 punto por clase y alumno (mínimo) y hasta 20 puntos mensuales máximo.
b) Cursos o Talleres No Gratuitos - Monitor Socio: El monitor percibirá una gratificación en puntos del 50% del total ingresado.
c) Curso o Talleres No Gratuitos - Monitor NO socio: En el caso de cursos o talleres impartidos por profesionales estos recibirán la retribución económica acordada por la Junta Directiva y el Profesor.
2.4. Uso del material e infraestructuras de la Asoc.:
Aquellos socios activos o que se encuentren participando en alguna actividad de formación tendrán acceso al uso de material propiedad de esta asoc. con el objeto de colaborar en sus estudios individuales y su formación. Para ello deberán tener al corriente a la Junta Directiva del material que necesiten y del horario de uso con el fin de organizar el calendario correspondiente, así como dirigirse a la administración municipal en el caso de necesitar otras dependencias para tal fin. Los horarios de uso de la sala de ensayos para personal o de autoformación no interferirán a los horarios establecidos por la asoc.
2.5 Usos de las infraestructuras que gestiona la asoc:
En el caso de que esta asoc. gestione alguna dependencia publica para la realización de actividades o espectáculos, ésta se encargará de informar de los términos y condiciones por los cuales los socios pueden hacer uso de las mismas, distinguiendo si el uso es con fines lucrativos o gratuitos, o si es para espectáculos con socios u otros grupos federados o asociados. En todos los casos la gestión y organización de los distintos eventos que se realizan estarán a cargo de las personas que haya dispuesto la Junta Directiva de manera que se puedan asumir las responsabilidades pertinentes, tanto desde esta asoc. como de la propietaria/o de la sala; esto es: venta de entradas, recepción de asistentes, organización de horarios, etc.
3. De los Espectáculos:
3.Definición: La creación de espectáculos son uno de los fines principales de esta asociación, y por los cuales los socios, con su participación, adquieren la experiencia y formación que persigue esta asociación.
Todos los montajes o espectáculos que se lleven a cabo deberán haber sido previamente presentados como proyectos a la Junta Directiva entre los meses de Septiembre a Noviembre especialmente; aunque la Junta Directiva se reserva la capacidad de acoger proyectos que considere interesantes, durante todo el año.
La propuesta ha de realizarse por escrito o verbalmente en las reuniones de la Junta Directiva, constando en acta las características del mismo: presupuesto de gastos (producción) y el material técnico que necesita de la Asoc. tanto de material a usar durante ensayos, como el material o escenografía necesaria para la puesta en escena del espectáculo.
Una vez realizada la relacion de espectaculos presentados se realizará un reunión con el consejo de Dirección Artistica, para acordar horarios de ensayos. Se tendrá en cuenta que los talleres de formación tendrán preferencia a la hora de escoger horario, frente al horario que se destine para ensayo de espectáculos.
3.2.Tipos de Espectáculos: (Ver también apartado 5. Puntos)
a) Espectáculos de Taller: Son aquellos que se realizan como consecuencia de la puesta en práctica de algún taller de formación que hayan realizado los socios. No se perciben puntos por participar en esto espectáculos.
b) Espectáculos Abiertos: Llamesé asi a los espectáculos que estan abiertos a la participación de cualquier socio; independientemente de su formación o nivel artístico. Son los espectáculos que la asoc. utilizan para representarse fuera y dentro de la localidad. Se requiere de los componentes de estos espectáculos total dedicación y participación. Los componentes de estos espectáculos han de comunicar puntualmente su disposición de actuación o participación en cada temporada. La asistencia a los ensayos es obligatoria. Estarán dirigidos por un socio acreditado para tal función y tiene total libertad para actuar como corresponde a sus funciones de dirección.
ACLARACIONES SOBRE LOS ESPECTACULOS:
CLAUSULA 2010/001:
Con el objeto de pontenciar la creación de espectáculos que redunde en los demás má que en los propios creadores; así como animar a la creación de espectáculos en los que preocupe más la participación de los socios que la propia del director/a y para la no creación de espectáculo en los que el protogonista sea el propio directo/a:
- Los directores/as de un espectáculo no podrán actuar es sus propias obras como actores/actrices, o cantantes, en más del 25% del espectáculo. (Esto viene a ser más o menos: de cada 10 canciones puede hacer sólo dos; o de cada hora de espectáculo participar 15 minutos en escena). No se tendrá en cuenta paticipaciones como figuración.
1.Todos los socios tienen derecho a participar en cualquier espectáculo. No obstante el director tiene libertad para elegir a los artistas crea oportunos para puesta al público, así como la obligación de crear planes de participación rotativos, esto es: que en el caso de que en un espectáculo participan más artistas de los que se requieren en la puesta en escena, el director/a podrá crear un plan (siempre y cuando los artistas estén preparados correctacmente para defender dicha participación) por el cual podrán alternarse en las distintas representaciones o actuaciones que se realicen. En el caso de existir algún conflicto el Concejo de Dirección Artística de la Asoc, podrá albitrar dicha diferencias y tomar decisiones que ha de acatar el director/a de dicho espectáculo.
2.Todos los espectáculos tendrán una programación definidad, papeles o repertorio a interpretar, accesible a todos los interesados en pertenecer a ese espectáculo.
B2) Espectáculos Individuales: Son aquellos espectáculos que realizán los socios de forma individual y pueden formar parte del catálogo de espectáculos de esta asoc; así como acogerse a las mismas obligaciones y derechos que otorga este reglamento.
En el caso de que la persona que dirige este tipo de espectáculos es distinto al titular o artista que lo realiza o prepara; y en el caso de producirse por cualquier causa, baja en la participación de este en el espectáculo, el director/a podrá ofrecer este espectáculo a cualquier otro socio/a. No así, si el espectáculo fuese idea del mismo artista ejecutante aunque con la dirección de otra persona. En ese caso el espectáculo podrá ser clausurado a decisión de su creador/a, en este caso y mismo artista.
d) Espectáculos en colaboración con la Asoc.: Son aquellos espectáculos que realizan uno o varios miembros de esta asoc. de manera independiente con el objeto de abrirse camino de forma profesional en el mundo del espectáculo, y que para ello necesite de material o infraestructuras de esta asoc. Para tal fin la asoc. pone a su disposición el material y equipo técnico del que dispone a un precio muy económico, de modo que se le facilite así la actividad que desean desarrollar en el mundo del espectáculo.
e) De la propiedad de titulos, marcas y fotos de la asociacion y sus grupos: Se acuerda que el nombre de un grupo o espectáculo no podrá ser usado por los artistas o parte de ellos en actuaciones no pertenecientes a la asociación; así mismo carteles oficiales o fotos que hayan sido publicadas en la web o catálogos de esta asociación.
3.3. Componentes de los Espectáculo:
Los espectáculos que organice esta asoc., estarán compuestos por artistas o profesionales, según las condiciones que se expresan en el punto 3.4 y en atención a las decisiones de la Junta Directiva.
Los cargos más habituales son:
a) Director: Es la persona responsable del espectáculo, de los ensayos y del proyecto presentado a la Junta Directiva.
b) Ayudante de Dirección: Es la persona intermediaria entre los artistas y el director. Es la persona que auxilia y puede sustituir al director en el espectáculo y en los ensayos. No todos los espectáculos tendrán un ayudante, esto dependerá de las dimensiones y complejidad de cada espectáculo. Será elegido por el director.
c) Técnicos:
c.1) Técnico de Sonido. La personas autorizadas por la Junta Directiva a manejar el equipo de sonido. Se encargará de su mantenimiento, conservación e instalación en cada actuación.
c.2) Técnico de Iluminación: La personas autorizadas por la Junta Directiva a manejar el equipo de iluminación. Se encargará de su mantenimiento, conservación e instalación en cada actuación.
c.3) Técnico de escenografía o montaje, utilero, taquilleros, transportistas, maquinistas, etc.(Ver categorías de puntos)
Obligaciones de los técnicos: Todo persona o socio que actúe como técnico en algún espectáculo deberá asistir a los ensayos de los espectáculos (según estipule el director/a artístico), de modo que participe y conozca el espectáculo lo suficientemente bien como para realizar su actividad correctamente.
e) Difusión, Producción y Marketin: Son las personas que se encargan de contactar con las personas que pueden contratar un espectáculo y actúan como representante artístico del grupo o espectáculo y relaciones públicas. (Suele recaer en la persona de Presidente o Vicepresidente; aunque puede actuar cualquier socio autorizado por la Junta Directiva por escrito o verbalmente haciéndolo constar en actas de reuniones).
3.4 Artistas de la asociación:
Actores, Cantantes y Bailarines: Son aquellos miembros de la asociación que se han inscrito para participar en un espectáculo.Los artistas si lo creen necesario podrán tener ante la Junta Directiva un delegado o representante que podrá asistir a cuantas reuniones se estimen oportunas en relación a un espectáculo. En las reuniones tendrá voz, pero no voto.
3.4.1 Clasificación: Artistas en Formación, Artistas Titulares de la Asoc. y Artistas o Grupos Inscritos o Federados a la Asoc.
3.4.1.1 Artistas en Formación: Son aquellos socios que durante dos años, como mínimo, participan activamente en los talleres que se realizan en la asociación; siendo de obligada asistencia el Taller de Formación Artística General (Canto, Música, Interpretación y Danza) dirigido por las personas que designe la asociación y que serán de carácter gratuito para las personas debidamente inscritas como socios.
3.4.1.2 Artistas en espectáculos que representan a la Asociación: Son aquellos socios que muestre un compromiso con la asoc, con el objeto de pertenecer a espectáculos oficiales de la asoc. Para pertenecer a este grupo de artistas tendrán que tener el visto bueno de la Junta Directiva y cumplir debidamente con los los requisitos que se apuntan en este reglamento.
Requisitos para ser Artistas Titulares:
a) Haber recibido la aprobación de la Junta Directiva.
b) Haber participado en las actividades de formación general que haya organizado la asoc. O poseer titulación o estudios artísticos en algunas de las disciplinas escénicas que representan a la asoc.
d) Ser socio
e) Ofrecer disponibilidad para actuar, informando claramente de su calendario disponible para ensayos y actuaciones en fines de semana y festivos.
Obligaciones Específicas:
a) Asistencia a todos los ensayos, salvo enfermedad o causa mayor.
b) Asistencia a todas las actuaciones salvo enfermedad y causa mayor.
Derechos:
a) Los comunes a los socios
b) A recibir información por escrito de los espectáculos en los que pueden participar.
El incumplimiento de alguna de sus obligaciones puede incurrir en una falta grave y la baja como titular de un espectáculo, según decida la Junta Directiva y el Director Artístico del espectáculo.
3.4.1.3 Artistas o Grupos Federados a la Asociación.
Son aquellos artistas que desean vincularse con esta asoc. con el objeto de recibir apoyo, promoción o colaboración. En estos casos la asoc. podrá actuar como representante artístico de estos artistas o grupos asociados a cambio de un 20% en concepto de representación artística.
Requisitos:
- Recibir la aprobación de la Junta Directiva en cuanto a la calidad artística y profesional del artista o grupo.
- Firma de acuerdos y contratos de representación.
Obligaciones:
a) Mantener informada a la Junta Directiva de las actividades a realizar fuera y dentro de la asociación con el fin de difundir su trabajo en medios de comunicación y entre los socios en general.
b) Facilitar al equipo de personas encargados de la promoción del grupo o artista el material necesario: Currículum, maquetas, fotos, etc.
Derechos:
a) A beneficiarse de los descuentos en alquiler de equipos técnicos sonido e iluminación.
b) A recibir el apoyo de esta asociación de cara a la administración, facilitando la gestión de su promoción y otros asuntos derivados de su actividad artística en los que sea necesaria la intervención de la asoc.
3.5 De la Producción:
En el proyecto que el director presenta a la Junta Directiva ha de realizar estudio de producción.
Proyecto de gastos y beneficios previstos; pudiéndolo realizar por escrito o verbalmente en la Juta Directiva, haciéndolo constar en acta.
3.5.1 Gastos de viajes y estancias: Serán sufragados por la asociación. Se cuidará que el 50% de la recaudación sea suficiente para cubrir estos gastos, variando el caché del espectáculos en relación a la cuantía de los mismos.
3.5.2 Del caché:
La Junta Direcdtiva establecerá anualmente la relación y valor de los espectáculos que se ofrecen para ser contratados; estos se establecerán con un marjen de negociación a tenor de las personas autorizada para realizar negociaciones.
4.De la Junta Directiva.
4.1Reuniones: Se establecen como reuniones ordinarias obligatorias: una mensual; siendo el día de reunión el último sábado de cada mes; en el lugar habitual en el que la Asociación desarrolle sus talleres o actividades; o lugar donde el Secretario o Presidente informe con la debida antelación a los miembros de la Junta. (Se podrá avisar por carta o mensaje a movil).
4.1.2. VOCALES
Podrán formarse la siguientes vocalias en el caso de ser necesario y con el objeto de fomentar la participación en la asoc, y el reparto de las numerosas actividades que se realizan.
a) Vocal de Inventario:
Es la persona encargada de tomar nota de cuantos bienes materiales adquiere la asoc. Así mismo de tomar nota de cuantos bienes materiales e inventariables adquiere la asoc, por medio del sistema de puntos de los socios.
b) Vocal de actividades internas.
Es la persona encargada de organizar junto con la Junta Directiva las tres celebraciones que realiza esta asoc, como actos de convivencia. Fin de Año, Fin de Cursos o talleres (Junio) y Fin de temporada (Septiembre)
c) Vocal de Actividades Culturales y Espectáculos:
Es la persona de publicar en web y tablón de anuncios información relativa a espectáculos que puedan ser de interés para los socios por realizarse estas proximas a nuestra poblacion. Así tambien de informar de cuantas actividades realicen nuestros socios de forma independiente a la asoc, pero de carácter artístico. También se hará cargo de programar la asistencia a espectáculos de la zona.
4.2 De la Administración económica de la Asociación:
Corresponde a la Junta Directiva la administración de los fondos de esta asociación. Destinándose estos a las siguientes actividades:
a)-Compra de material técnico y escénico, necesario para la puesta en marcha de otros espectáculos y talleres.
b)-Promoción de las artes escénicas. (Subvencionar y promover la asistencia a eventos relacionados con el espectáculo en general)
c)- Cubrir los gastos que originan la participación en las actuaciones programadas.
5. EL SISTEMA DE PUNTOS
Es el sistema por el cual los socios participarán activamente en el sistema administrativo y económico de la Asociación:
VAREMOS:
La Asamblea General de socios acordará el varemo de puntos para cada actividad: POR EJEMPLO
Actores Principales .......................5
Director/a teatro ............................1
Actores secundarios...................... 2
Cantante Principal........................ 5
Cantante Secundario .....................2
Director/a Grupo Cante ................1
Montaje Especial y decorados ......5
Montaje Sonido ............................3
Montaje Sonido y Luces basicas ..4
Desmontaje normal .......................2
Desmontaje especial .....................3
Transporte Principal .....................2
Transporte Colaboracion ..............1
Gestión contrataciones ..................2
Esta tabla de artistas y actividades será determinada en cada espectáculo y la puntuación será realizada por el propio director de cada espectáculo y en el caso de existir alguna disconformidad podrá intervenir tanto la Junta Directiva con el Concejo de Direccion Artística.
PENALIZACIONES:
Las que determine el Concejo de Direccion Artistica y la Junta Directiva en el caso de ser necesario.
Se fraccionará de la siguiente forma cada espectáculo:
40% para gestion directa de la Junta Directiva.
40% para gestion de los artistas y técnicos participantes. (aplicación de la tabla de varemos)
20% para gestión del director para ese espectáculo. (Decorados, carteleria, vestuario, utileria, etc.) En el caso de suspenderse la actividad de algún espectáculo este porcetage de puntos pasará a la gestion de la Junta Directiva.
a) Objetivos del Sistema de Puntos: El objetivo de este sistema es el de hacer partícipe a cada socio activo en las decisiones de cómo invertir los beneficios que obtiene esta asoc, por cursos y espectáculos que realiza, así como cualquier actividad que genere unos ingresos para la asoc.
El sistema otorgará a cada socio participante en una actividad una serie de puntos/euros los cuales irá acumulando y los cuales podrá invertir en aquello que según este reglamento y los estatutos le permita. Ejemplo: pago de cuotas de socio, cursos, material de estudio o actuación, entradas para ver espectáculos, etc etc. En ningún caso este sistema de puntos otorga actividad lucrativa para los socios o miembros de esta asoc.
Con este sistema se pretenden:
Estimular a los socios a la participación en todas las áreas de las artes escénicas.
Economizar y abaratar el proceso de formación de artistas independientes o grupos que desean una carrera artística.
Auto-subvencionarse cada socio artista por la labor realizada en la asociación.
Hacer participe a cada socio en las decisiones de gastos e ingresos de la asoc.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Todos los gastos o inversiones que realice un socio con puntos/euros de su cuenta ha de ser justificado por la correspondiente factura, tike, entrada; emitida a la Asociación Cultural Amigos del Espectáculo con CIF: G-14742704
En el caso de adquisición de entradas para espectáculos o material no inventariable (perecedero) como gastos en servicios (peluquería, terapias, cursos....) se justificaran igualmente con la factura correspondiente, entregándola al tesorero, el cual previamente le informará de la cantidad de puntos disponibles.
No se contempla la necesidad de préstamos de puntos, y en su caso ha de solicitarse a la Junta Directiva su aprobación.
En el caso de adquirir material inventariable el socio ha de recordar que igualmente debe presentar la correspondiente factura, y que durante dos años es propiedad de la asoc; superado este periodo y solicitado por parte del socio, la junta directiva decidirá si existen méritos propios para ceder, definitivamete, este patrimonio al socio que durante el periodo de dos años ha sido el gestor de ese material. (vestuario, equipos, libros, música, etc etc....)
Cada adquisición de material inventariable por este sistema quedará registrado en un acuerdo por escrito, señalando las características del material, fotografía o descripción, detallando así en este documento el uso temporal que la asociación autoriza a dicho socio o individuo.
5.1.¿Cómo se obtienen puntos?
La Asoc. establece un sistema de gratificación por puntos en atención a la participación y colaboraciones de los socios en los diferentes espectáculos y actividades que se realizan, siempre que por ellas supongan ingresos económicos para la Asoc. Los puntos serán otorgados por los miembros de la junta directiva en atención a la distintas categorías de espectáculos según se explica en este reglamento. La Junta Directiva o Tesorero irá informando regularmente y personalmente de los puntos que tiene cada socio.
5.2 Tabla de obtención de puntos:
- Venta de entradas para eventos: 1% de lo vendido.
- Actuaciones: (Ver apartado 3. Tipos de espectáculos) 40% del total recaudado a repartir según participación, siendo la Junta Directiva la que otorga y organiza este reparto de puntos siguiendo las tablas y varemos acordados por la Asamblea General.
- Monitores de Cursos y Talleres: (Ver apartado 2.3 Remuneración a Monitores)
5.3. ¿En que se pueden utilizar los puntos que tiene un miembro de esta asociación?:
Cada socio por su participación en las distintos eventos y espectáculo irá acumulando los correspondientes puntos a modo individual, estos se pueden invertir en todo aquello a lo que la Asoc. de modo general invierte sus bienes; esto es por ejemplo: Comprar entradas para ver espectáculos, comprar material formativo como libros, CD, DVD...., comprar elementos para las actuaciones los cuales no han sido incluidos en la producción de un espectáculo y estos tenga carácter personal como vestuario o maquillaje que por su naturaleza es de uso individual. También se puede invertir estos puntos en el pago de cuotas de socios, talleres internos a la asociación o externos, como por ejemplo: matrículas de estudios artísticos, cursos o cursillos de carácter artístico en otros centros.
Corresponde al Tesorero el seguimiento y custodia de los bienes inventariables de esta asoc, así como aquellos que custodia los socios.
5.4. Del material que custodian los socios:
Por el sistema de puntos los socios pueden gestionar material que han decidido comprar con su puntos, este deberá detallarse al tesorero el cual llevará una relación del material, fecha de adquisición, modo de conservación, etc. Se elabora un documento de custodia por el cual se detallarán los datos anteriormente referidos.
Se prohibe ceder o prestar material de la asociación sin permiso de la Junta Directiva, se considerará como falta grave y puede suponer la perdida de la custodia de ese material.
Pasado dos años de la compra de material por parte de un socio con el sistema de puntos, la asociación subvencionará con este material al socio o artista y pasará desde esa fecha a su propiedad, siempre y cuando durante ese periodo haya tenido el artista o socio una actividad de participación normal.
5.5 Sobre la equipación de la Asociación
Como sabéis la asoc. y gracias al esfuerzo de muchos de vosotros, hemos conseguido tener material técnico y de formación muy variado, con el fin de dar una calidad a la formación y a los espectáculos que se realizan. Esta labor de dotar a la asoc. del material (sonido, iluminación, escenografía) es algo primordial para todos y deseamos que en lo posible y dentro de nuestras posibilidades, a este material se le sigan sumando otros que mejoren las necesidades de cada uno de nuestros socios y del profesional que esté interesado en nuestra equipación.
También sabéis que la asoc, apoya a cuantos artistas o grupos salga de esta asoc, con tal fin los equipos y material que se alquilan a personas que no sean de la asoc, también se alquila a menor precio a los socios, además de permitir que el coste de alquiler de este material se pueda abonar con los puntos que obtienen por participar en aquellas actividades que suponen alguna repercusión económica para la asoc.
Recientemente se han ampliado la lista de material disponible y las condiciones, siendo como sigue:
PRECIOS NO SOCIOS:
- Equipo de sonido e iluminación al completo + un técnico y montaje: 300 €
- Equipo de sonido básico ( 3 altavoces, mesa y micros varios) + un técnico y montaje : 200 €
- Equipo de luces básico ( 2 torres de cuatros focos cada una + mesa + un técnico y montaje : 150 €
- Básico espectáculos de salón: Piano electronico profesional ó juego de percusión + micros varios + 3 altavoces + equipo básico de luces + un técnico y montaje : 150 €
- Piano + altavoz + un técnico y montaje : 75 €
(Se alquila días festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
PRECIOS/PUNTOS SOCIOS:
- Equipo de sonido e iluminación al completo + un técnico y montaje: 150 €/puntos (festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
- Equipo de sonido ó Iluminación + un técnico y montaje: 75 €/puntos (festivos y fines de semana, otros días consultar Junta Directiva).
- Equipo de sonido básico ( 3 altavoces, mesa y micros varios) + un técnico y montaje : 50 €/puntos
- Equipo de luces básico ( 2 torres de cuatros focos cada una + mesa + un técnico y montaje : 50 €/puntos
- Básico espectáculos BBC: Piano electronico profesional y juego de percusión + micros varios + 3 altavoces + equipo básico de luces + un técnico y montaje : 100 €/puntos
Piano + altavoz + un técnico y montaje : 25 €/puntos
6. Becas y Ayudas de la Asoc.:
La Junta Directiva en su programa de apoyo a los artistas podrá conceder libremente ayudas y becas de formación a los socios que lo soliciten por escrito; detallando los fines de la ayuda, presupuesto, etc. El beneficiario deberá acreditar la realización de dicho curso o justificantes de gastos relativos de lo que en su solicitud a declarado.
7. El Concejo de Dirección Artística: Estará formado por tres socios: Director Artístico y otros dos socios más, elegidos igualmente por votación popular en asamblea general más dos miembros de la Junta Directiva si lo viesen oportuno. Su creación será anual, pudiendo existir la reelección cuantas veces se produzca.
Este consejo se reunirá siempre que lo requiera o necesite la Junta Directiva o en el caso de producirse algún conflicto artístico con alguno de los espectáculos de esta asoc.
Podrá también reunirse siempre que lo requiera alguno de los tres miembros de este consejo.
El Consejo de Dirección Artística tiene las siguientes funciones:
a) Decidir en el caso de conflictos de participación en los espectáculos.
b) Decidir en el cancelación de alguno de los espectáculos que se ensayan por las siguientes razones:
1. Falta de asistencia o interés del direcctor/a en el espectáculo que lleve a cabo.
2. Falta de interés o asistencia de los artistas al taller.
Antes de la cancelación de cualquier espectáculo deberá reunirse la dirección y participantes de dicho espectáculo y levantar acta de los acuerdos y decisiones tomadas.
c) La organización y publicación de los horarios de actividades de la asoc.
d) Serán los encargados de negociar las actuaciones que se presenten.
e) Estarán pendiente junto con el Vocal , del uso y mantenimiento de las infraestructuras y equipos de la asoc.
MODIFICACIONES AÑO 2014:
1.- PROPUESTA PARA EL REGLAMENTO:
En el caso de existir talleres de formación suficientes como para realizar un espectáculo de exhibición TRIMESTRAL, este se hará en diciembre y marzo.
Los beneficios de la recaudación será el 50% para la ASOC. y el otro 50% a repartir de la manera más razonable en puntos entre los monitores de los talleres participantes. Con los beneficios si es posible se traerá algún artista profesional como invitado.
2.- PROPUESTA REGLAMENTO:
Todos los talleres de formación tendrán el siguiente precio mínimo:
Taller de 4 horas mensuales #5 euros.
Taller de 8 horas mensuales #10 euros.
Taller de 12 horas o más mensuales #15 euros.
Mínimo de alumnos por taller BÁSICO (teatro, canto, baile) es de 1 a 20.
Y se paga en puntos mínimo a cada monitor 50 euros por taller que imparte, o un máximo del 75% de las cuotas de los alumnos.
(De ahí la importancia de la realización de los dos festivales de exhibición de los talleres, para recaudar y pagar talleres que siendo de pocos alumnos son importantes llevarlos a cabo).
3.- PROPUESTA REGLAMENTO:
Los cargos de Secretaria y Tesorería serán de dos personas por cada cargo,
VOLUNTARIAS en primer instancia o OBLIGATORIOS y por sorteo entre los socios mayores de edad.
(El objetivo es enseñar a los socios la gestión y el compromiso importante con la administración de la asociación.)
4.- PROPUESTA REGLAMENTO
Todas las personas que participen en un espectáculo han de ser socios. Aquellas q lo hagan por primera vez, están exentas de esta obligatoriedad. Las personas no socias que participan en algún espectáculo como figuración o colaboración extraordinaria profesional o no.
5.- DESCUENTOS CUOTAS SOCIOS: A partir de 3 miembros del mismo seno familiar, el cuarto y en adelante, está exentos de pagar dicha cuota de socio.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“ CULTURAL AMIGOS DEL ESPECTÁCULO DE VILLA DEL RIO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL
ESPECTACULO DE VILLA DEL RIO”, se constituye en Villa del Río (Córdoba), el
día 23 de Septiembre de 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.-------------------------------------
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.----------------------------------------
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.----------------------------
El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Guadlaquivir s/nº
(Casa de la Cultura) de la localidad de Villa del Río (Córdoba)).--------------------------
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.----------------
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
1
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:-------------------------------------
a) Promoción de las Artes Escénicas en general, entre todos los ciudadanos.----------
b) Dar orientación profesional y educativa para las personas con iniciativas y
intereses en estas artes. -----------------------------------------------------------------------------
c) Creación de espectáculos de Teatro, Música, Cine y Danza entre los aficionados y
miembros de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------
d) Fomentar el amor por las Artes Escénicas en todas sus modalidades, así tambien
con la literatura, el canto, la música, la interpretación, el cine y la danza.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: -------------------
Creación de Espectáculos de Musica, Danza, y Teatro. Creación y Producción de
peliculas de Cine o Video. Organización de Cursos y Talleres Formativos para sus
miembros asociados y ciudadanos en general. Campañas de orientación profesional
para todos los aficionados a las Artes Escéncias. ----------------------------------------------
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de
Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en
uso pleno de sus derechos sociales.-----------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.-------------------------------------
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el
40% del número legal de socios -------------------------------------------------------------------
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del
acuerdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
2
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. ---------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación,
quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. ------------------------
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de
la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el
Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con
comunicación al socio que encabece la lista o firmas.---------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes
desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con
una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir
tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y
hora de su celebración. -----------------------------------------------------------------------------
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta
para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.---------------------------------------------------------------------------------
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).----------------------------------------------
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.----
3
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la
gestión de la Junta Directiva. ----------------------------------------------------------------------
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.----------------------
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para
la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.- Disolución de la Asociación.----------------------------------------------------------
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.-----------------------------------------------
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .----------------------------------------------
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración en ella si ya existiere.---------------------------------------------------------
6.-Aprobacion del cambio de domicilio.---------------------------------------------
Artº 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días,
cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con
derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.--------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del
día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el
que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los
debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras
por alusiones. -----------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
4
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.---------------------
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.------
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano. ------------------------------------------------------------------
Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario (un Tesorero y...... vocales, en su caso), designados y revocados por la
Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva. -----------------------------------------------------------------
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. ---------------------
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº
11º.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración
de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------
5
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del
vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:-------------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------
c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en
cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.------------
e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------
g) Por la pérdida de la condición de socio.------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.--------------------------------------
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:--------------------------------------------------------------
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.--------------------------------------------------
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-------------------------
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.----------------------------------
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------------------------
f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.-----------------------------------------
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
6
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también
en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la
Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.----------------------------------
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:-------
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea,
por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y
socios de
ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento. ---------------------------------------------------------------------------
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros
de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-------------------------------
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.-------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.--------------
Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:----------------------------------------------------------------
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.------------------------------------------------------
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.---------------------------
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.-------------------------------------------------------------------------
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.----------------------------------
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
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f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable
de la gestión económica financiera.-------------------------------------------------------------
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:--------------------------------------------------------------
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .------------------
b) Participar en el debate de las sesiones.---------------------------------------------
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.----------------------------------------
d) Formular ruegos y preguntas.-------------------------------------------------------
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que
le fueren asignadas.-------------------------------------------------------------------------------
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.-----------
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-------------------------------------
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por
convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros. ---------------------------------------------------------------------------------------------
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. -----
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13
para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.--------------------
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.-------------------------------------------------------
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así
se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en
cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.-------------------------------------------------------------------------------
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7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con
voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.------------------------------------
Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.-----------------------------
a) Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------------------------
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.---------------------------------
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.----------------------------
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden
por éstas en su primera sesión constitutiva.---------------------------------------------------
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.----------------------
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que
sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los
daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.----------------------------------------------------------------------
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de
los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.------------
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
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Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias
del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.------------------------------------------ -
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte
en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a
la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.---------------------------
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.----------------------
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.----
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.-----
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.----------------
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
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Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y
estar interesada en los fines de la Asociación.------------------------------------------------
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.-----------------------------------------------------------------------------
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.--------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:-----------
a) Por la libre voluntad del asociado.--------------------------------------------------
b) Por impago de tres cuotas.-----------------------------------------------------------
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.---------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.------------------------------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán
desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la
pérdida de la condición de socio.----------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud de socio.---------------------------------------------------------------
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el
apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá
derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con
carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
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CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:.------------------------------------------------------------
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.---------------------------------
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto
a igual derecho del resto de los socios.---------------------------------------------------------
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:---------------------------------------------------------------
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.------------------------------------------------
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.---------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con
el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de la condición de socio.---------------------------------------------------
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución
es de Doscientos euros.------------------------------------------------------------------------------
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
12
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.-------------------------------------
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:---------
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.-----------
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.-------------------
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.---------------------------------------------
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.-------------------------------
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará
el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-------------------
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.--------------------------------
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.---------------------
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:------------------------------
13
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.------------------
c) Por sentencia judicial firme.------------------------------------------------------------------
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.---------------------
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.---------------------------------------------
Corresponde a los liquidadores:-------------------------------------------------------
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.---------------------
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.-------------------------------------------------------
c) Cobrar los créditos de la Asociación.--------------------------------------------
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.---------
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.------------------------
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a
los realizados por la misma.---------------------------------------------------------------------
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público ---------------------------------------------------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.--------------------------------------------------------------------------
============================================================
“ CULTURAL AMIGOS DEL ESPECTÁCULO DE VILLA DEL RIO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL
ESPECTACULO DE VILLA DEL RIO”, se constituye en Villa del Río (Córdoba), el
día 23 de Septiembre de 2005, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.-------------------------------------
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que
sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.----------------------------------------
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.----------------------------
El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Guadlaquivir s/nº
(Casa de la Cultura) de la localidad de Villa del Río (Córdoba)).--------------------------
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.----------------
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
1
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:-------------------------------------
a) Promoción de las Artes Escénicas en general, entre todos los ciudadanos.----------
b) Dar orientación profesional y educativa para las personas con iniciativas y
intereses en estas artes. -----------------------------------------------------------------------------
c) Creación de espectáculos de Teatro, Música, Cine y Danza entre los aficionados y
miembros de la Asociación. -----------------------------------------------------------------------
d) Fomentar el amor por las Artes Escénicas en todas sus modalidades, así tambien
con la literatura, el canto, la música, la interpretación, el cine y la danza.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: -------------------
Creación de Espectáculos de Musica, Danza, y Teatro. Creación y Producción de
peliculas de Cine o Video. Organización de Cursos y Talleres Formativos para sus
miembros asociados y ciudadanos en general. Campañas de orientación profesional
para todos los aficionados a las Artes Escéncias. ----------------------------------------------
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de
Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en
uso pleno de sus derechos sociales.-----------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.-------------------------------------
Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el
40% del número legal de socios -------------------------------------------------------------------
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del
acuerdo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
2
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. ---------------------------------------
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación,
quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. ------------------------
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de
la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el
Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con
comunicación al socio que encabece la lista o firmas.---------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes
desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con
una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir
tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y
hora de su celebración. -----------------------------------------------------------------------------
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta
para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la
expresada Secretaría.---------------------------------------------------------------------------------
Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).----------------------------------------------
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.----
3
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la
gestión de la Junta Directiva. ----------------------------------------------------------------------
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.----------------------
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para
la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.- Disolución de la Asociación.----------------------------------------------------------
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.-----------------------------------------------
4.- Disposición y Enajenación de Bienes .----------------------------------------------
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración en ella si ya existiere.---------------------------------------------------------
6.-Aprobacion del cambio de domicilio.---------------------------------------------
Artº 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días,
cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con
derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.--------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del
día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el
que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los
debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras
por alusiones. -----------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
4
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.---------------------
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.------
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano. ------------------------------------------------------------------
Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario (un Tesorero y...... vocales, en su caso), designados y revocados por la
Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva. -----------------------------------------------------------------
Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. ---------------------
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº
11º.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración
de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------
5
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del
vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:-------------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------
c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en
cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.------------
e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------
g) Por la pérdida de la condición de socio.------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.--------------------------------------
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:--------------------------------------------------------------
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.--------------------------------------------------
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-------------------------
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.----------------------------------
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------------------------
f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.-----------------------------------------
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
6
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también
en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la
Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.----------------------------------
Artº 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:-------
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea,
por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y
socios de
ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento. ---------------------------------------------------------------------------
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros
de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-------------------------------
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.-------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.--------------
Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:----------------------------------------------------------------
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la Junta Directiva.------------------------------------------------------
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.---------------------------
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.-------------------------------------------------------------------------
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.----------------------------------
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
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f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable
de la gestión económica financiera.-------------------------------------------------------------
Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:--------------------------------------------------------------
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .------------------
b) Participar en el debate de las sesiones.---------------------------------------------
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.----------------------------------------
d) Formular ruegos y preguntas.-------------------------------------------------------
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que
le fueren asignadas.-------------------------------------------------------------------------------
Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.-----------
Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-------------------------------------
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por
convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros. ---------------------------------------------------------------------------------------------
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. -----
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13
para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.--------------------
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta
Directiva, lo acuerden por unanimidad.-------------------------------------------------------
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así
se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en
cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.-------------------------------------------------------------------------------
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7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con
voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.------------------------------------
Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.-----------------------------
a) Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------------------------
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.---------------------------------
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.----------------------------
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.---------------------------------------------------------------------------------------------
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden
por éstas en su primera sesión constitutiva.---------------------------------------------------
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.----------------------
Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que
sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.----------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los
daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.----------------------------------------------------------------------
Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de
los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.------------
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
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Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias
del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.------------------------------------------ -
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte
en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a
la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.---------------------------
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.----------------------
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.----
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.-----
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.----------------
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
10
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y
estar interesada en los fines de la Asociación.------------------------------------------------
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.-----------------------------------------------------------------------------
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.------------------------------------------------------------------------------------------
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.--------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:-----------
a) Por la libre voluntad del asociado.--------------------------------------------------
b) Por impago de tres cuotas.-----------------------------------------------------------
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.---------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.------------------------------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán
desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la
pérdida de la condición de socio.----------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde
dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud de socio.---------------------------------------------------------------
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el
apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá
derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con
carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
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CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:.------------------------------------------------------------
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.---------------------------------
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto
a igual derecho del resto de los socios.---------------------------------------------------------
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:---------------------------------------------------------------
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.------------------------------------------------
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.---------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las
cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con
el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de la condición de socio.---------------------------------------------------
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución
es de Doscientos euros.------------------------------------------------------------------------------
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
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La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.-------------------------------------
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:---------
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.-----------
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.-------------------
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.---------------------------------------------
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.-------------------------------
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará
el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-------------------
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.--------------------------------
3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.---------------------
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:------------------------------
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a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.------------------
c) Por sentencia judicial firme.------------------------------------------------------------------
Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.---------------------
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.---------------------------------------------
Corresponde a los liquidadores:-------------------------------------------------------
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.---------------------
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.-------------------------------------------------------
c) Cobrar los créditos de la Asociación.--------------------------------------------
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.---------
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.------------------------
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a
los realizados por la misma.---------------------------------------------------------------------
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público ---------------------------------------------------
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante el juez competente.--------------------------------------------------------------------------
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